Articulo 7 modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 7. Plazo de presentación de los modelos 650, 651 y 655.
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1. El modelo 650, junto con la documentación señalada anteriormente, se presentará en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable al modelo 655, contado desde el día del fallecimiento del usufructuario cuando esta sea la causa de la consolidación del dominio, o en el plazo de un mes en el resto de casos.
2. El modelo 651 y la documentación correspondiente se presentará en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, en la forma y con los requisitos regulados en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
