Articulo 7 Modernización de las explotaciones agrarias
Artículo 7. Situaciones de preferencia.
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1. Los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un trato preferente en los siguientes supuestos.
a) En la adjudicación de superficies agrarias realizadas por las Administraciones públicas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
c) En el acceso a las actividades formativas organizadas o financiadas por las Administraciones públicas para mejorar la cualificación profesional de los agricultores.
d) En la concesión de las ayudas establecidas para la mejora de las estructuras agrarias de producción, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria. A estos efectos se podrán establecer criterios de modulación en función de la dedicación y la renta de los titulares, así como de la ubicación de las explotaciones.
e) En las ayudas incluidas en los programas de ordenación de producciones agrarias o de ámbito territorial específico, siempre que ello sea compatible con las finalidades de dichos programas.
f) En la asignación de las cuotas o derechos integrados en las reservas nacionales, constituidas en aplicación o desarrollo de la normativa reguladora de las correspondientes organizaciones comunes de mercado, siempre en concordancia con las condiciones establecidas, al efecto, en dichas normas.
2. Las anteriores situaciones de preferencia estarán condicionadas a que la explotación no pierda la condición de prioritaria por la aplicación de las medidas consideradas en el apartado anterior y se harán extensivas a los titulares de explotaciones que, mediante la aplicación de estas medidas, alcancen la consideración de prioritarias.
