Articulo 7 modifica la Co...s agrarios

Articulo 7 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios

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Artículo 7.

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Corresponden a la Comisión General las siguientes atribuciones.

a) Proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

b) Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración General del Estado en materias relacionadas con los seguros agrarios.

c) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de ENESA.

d) Analizar los resultados de contratación y siniestralidad de los seguros agrarios y cuantas cuestiones sean inherentes a las funciones desarrolladas por ENESA.

e) Constituir los grupos de trabajo que estime necesarios para un más adecuado cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas ENESA.

f) Conocer los trabajos desarrollados por los grupos de trabajo que dependan de la misma.

g) Las demás que le confiera el Gobierno para un mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los seguros agrarios.