Articulo 7 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 7. Modificación del apartado 3 del artículo 13.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:
3. Los vasos permanecerán cerrados durante las operaciones de limpieza y mantenimiento de los mismos. Si excepcionalmente y por causas justificadas fuese precisa la adición manual de algún producto en los vasos, se realizará fuera del horario al publico o procediendo previamente al cierre de los mismos.

