Articulo 7 modifica el pr...or despido

Articulo 7 modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

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Artículo 7. Terminación del procedimiento.

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1.La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta.

2.La resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pone fin a la vía administrativa.