Articulo 7 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de p... del sector público-
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Articulo 7 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo séptimo. Modificación del artículo 11 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduc ción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y...

Vigente

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El artículo 11 del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 11 Permisos

Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presen- te decreto ley tendrán derecho a los permisos siguientes:

a) Por defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en una loca- lidad diferente.

Cuando se trate de defunción, accidente o enfermedad grave de un fami- liar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, y con cam- bio de residencia, tres días.

c) Para realizar funciones sindicales, o de representación de personal, en los términos que se determinen.

d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud, durante los días que tengan lugar.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las empleadas públicas embarazadas, que ha de hacerse extensivo al cónyuge.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal de media hora al inicio y al final de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, en el supuesto de que ambos trabajen.

Igualmente, el empleado público podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizados a continuación del parto, derecho a ausen- tarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiéndose las retribuciones íntegras.

Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razón de guarda legal, cuando el empleado público cuide directa- mente de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera una dedicación especial o de una persona con discapacidad que no desarrolle nin- guna actividad retribuida, derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de las retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el empleado público que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afi- nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.

i) Por el hecho de ser necesario atender a un familiar de primer grado, derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jorna- da laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá pro- rratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.

j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.

k) Por asuntos particulares, tres días.

l) Por matrimonio, quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012