Articulo 7 Modificación d...o interior

Articulo 7 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo séptimo.Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

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1. Se da una nueva redacción al título del capítulo II del título VII de la ley y a la sección 1ª del citado capítulo, que quedan redactados, respectivamen te, en los siguientes términos:

«Capítulo II

Declaración responsable, autorización y registro

SECCIÓN 1ª:

Declaración responsable y autorizaciones administrativas»

2. Se modifica el título del artículo 78, que pasa a ser el siguiente:

«Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable»

3. Se modifica el punto 2 del artículo 78, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de esta ley, obtener y mantener la declaración responsable y las autorizaciones administra tivas que fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cum plimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.»

4. Se modifica el título del artículo 79, que pasa a ser el siguiente:

«Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas»

5. Se modifica el artículo 79, que pasa a tener la siguiente redacción:

«De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguien tes autorizaciones administrativas:

a) Declaración responsable para crear, construir y modificar sustancial mente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, en sustitución de la autorización previa.

b) Autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos.

c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.

d) Autorización para la suspensión y el cese de actividad de los servicios.

e) Cualquier otra autorización que se determine reglamentariamente según el tipo de actividad, centro o servicio social.»

6. Se modifica el artículo 80, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.

En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:

a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.

b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.

c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación.

d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se espe cifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.»

7. Se modifica el título del artículo 81, que pasa a ser el siguiente:

«Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la con cesión de las autorizaciones»

8. Se modifica el artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El procedimiento de presentación de la declaración responsable y de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte y se tiene que establecer reglamentariamente.

2. El procedimiento de la concesión de las autorizaciones administrativas podrá incluir la realización de una visita del personal de la administración públi ca competente en materia de servicios sociales, a la que tiene que acudir una persona representante de la entidad solicitante y de la que tiene que levantarse acta. En este caso tiene que incluir el establecimiento de un periodo de alega ciones por si en el acta se detectan incumplimientos que impiden otorgar la auto rización solicitada.

3. Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, las personas interesadas tienen que enten der estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.»

9. Se añade un nuevo apartado al artículo 127 con el siguiente contenido:

«m) No presentar la declaración responsable y/o la comunicación, o la fal sedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa.»

10. Se añade un nuevo apartado al artículo 128:

«z) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.»

TÍTULO V SERVICIOS PORTUARIOS