Articulo 7 modificación d...de Bizkaia

Articulo 7 modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 7.- Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Uno: Se da nueva redacción al apartado Tres del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«Tres.-Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán por edictos en el Boletín Oficial de Bizkaia dentro del año inmediatamente anterior al que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, indicándose modo y plazo de exposición al público, que no será inferior a quince días naturales.».

Dos: Se da nueva redacción al apartado Uno del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

«Uno.-El impuesto se gestiona a partir del Padrón del mismo que se formará anualmente para cada término municipal, y que estará constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales, separadamente para los de naturaleza rústica y urbana. Cuando la formación de dicho Padrón corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, estará a disposición de los Ayuntamientos respectivos y al mismo se dará acceso a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia a través de formularios de consulta que requerirán de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.».

Tres: Se añaden los apartados cuatro y cinco al artículo 22, con el siguiente contenido:

«Cuatro.-Concluido el plazo de exposición al público y resueltos los recursos y/o reclamaciones, los Ayuntamientos confeccionarán los correspondientes recibos y aprobarán las listas cobratorias comprensivas de las liquidaciones que se incluirán en aquéllos, todo ello sin perjuicio de las fórmulas de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales.

Cinco.-En los supuestos en que la Diputación Foral de Bizkaia tenga asumida por delegación la función de confeccionar los recibos y aprobar las listas cobratorias, éstas estarán a disposición de los Ayuntamientos y a las mismas se dará acceso a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de formularios de consulta que requerirán de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.».