Articulo 7 Modificación de impuestos y medidas tributarias
Articulo 7 Modificación d...ributarias

Articulo 7 Modificación de impuestos y medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo séptimo.- Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los preceptos de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 36.3, primer párrafo.

"3. La Comisión Mixta para cada municipio es un órgano de cooperación técnica creado al objeto de fijar el contenido de la Ponencia de valoración Municipal y estará formada por tres representantes del Ayuntamiento afectado, designados por este, y tres representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados por el Director Gerente de la Hacienda Foral entre personal técnico de la misma".

Dos.- Artículo 37 bis.7, primer párrafo.

"7. La Comisión Mixta es un órgano de cooperación técnica creado al objeto de fijar el contenido de la Ponencia de Valoración Supramunicipal Comarcal y estará formada por tres representantes de la comarca afectada, designados por esta, y tres representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados por el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra entre personal técnico de la misma".

Tres.- Disposición adicional tercera, derogación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022