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Articulo 7 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad

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Artículo 7

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Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado de la forma siguiente:

Las personas con diversidad funcional o discapacidad, en sus relaciones con la administración de la Generalitat o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorgan la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y, en especial, tendrán los siguientes derechos:

1. A igual protección legal y a beneficiarse de la ley sin discriminación alguna.

2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.

3. Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones y la garantía de sus derechos en todo tipo de procesos, especialmente en el ámbito del proceso penal, así como en el penitenciario.

4. A los ajustes razonables, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

5. A recibir un trato personalizado e individualizado y a acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana.

7. A la libertad de expresión y opinión y al acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la información, la comunicación y el conocimiento a través de las TIC.

El ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la información y consentimiento deberán efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación.

En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias personales, su capacidad para tomar la concreta decisión y asegurar el apoyo conveniente si es necesario.