Articulo 7 Modificación d...io y juego

Articulo 7 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego

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Artículo 7. Establecimientos de juego de los centros recreativos turísticos

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1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables con carácter general, las áreas destinadas al juego en los centros recreativos turísticos pueden ser visibles desde otras zonas del centro recreativo turístico no dedicadas al juego.

2. En las áreas destinadas al juego en los centros recreativos turísticos pueden utilizarse máquinas o juegos con sonidos que eventualmente puedan oírse desde otras zonas del centro recreativo turístico no dedicadas al juego.

3. Los efecteos visuales y sonoros a los que se refieren los apartados 1 y 2 no pueden ser reclamos publicitarios o incentivadores del juego para los menores, en consideración de su protección.

4. Los establecimientos de juego de los centros recreativos turísticos deben observar, en todos los casos, los derechos y las garantías derivados de la legislación específica en materia de protección de los niños y los adolescentes.