Articulo 7 Modificación d...as locales

Articulo 7 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo séptimo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 4/2013 ya citada, sobre otros órganos con competencias en materia de las policías locales, diferentes de la coordinación, con el siguiente contenido:

Artículo 11 bis

Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación

Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:

a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.

b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.

c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.