Articulo 7 modificacion de la ley 81999 de 26 de mayo de ordenacion del turismo de castillala mancha modificacion Medidas 2019 Administrativas y Tributarias
Artículo séptimo Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
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Uno. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8. Clases de empresas turísticas.
Las empresas turísticas pueden ser:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación turística.
c) Empresas de restauración.
d) Empresas de turismo activo.
e) Empresas de ecoturismo.
f) Centros recreativos turísticos.
g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales".
Dos. Se modifica la denominación del capítulo III del título III, que pasa a llamarse "De las empresas de intermediación turística".
Tres. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 17. Empresas de intermediación turística.
1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:
a) Agencias de viajes.
b) Centrales de reserva.
c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.
d) Operadores turísticos.
e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a estas empresas, así como la constitución, en su caso, de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar".
