Articulo 7 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo séptimo.-
Vigente
Se da una nueva redacción al apartado f) del artículo 16:
«f) En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente».

