Articulo 7 modificaciones...as del THG

Articulo 7 modificaciones tributarias del THG

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Artículo 7. Modificación de la Norma Foral de Tasas y Precios Públicos.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos, que queda rectado en los siguientes términos.

«1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas.

No obstante lo anterior, no resultará preciso acompañar la memoria económico-financiera a que se refiere el párrafo primero cuando se trate de revalorizaciones o actualizaciones de carácter general, ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que la reducción es sustancial cuando se prevea que la disminución del coste del servicio vaya a ser superior al 15 por 100 del coste del servicio previsto en el estudio técnico-económico que acompaña al acuerdo de establecimiento o de modificación sustancial inmediato anterior. Para justificar la falta del informe técnico-económico, el órgano gestor del gasto deberá dejar constancia en el expediente para la adopción del acuerdo de modificación de una declaración expresa del carácter no sustancial de la reducción.»