Articulo 7 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 7. Clasificación de los montes por razón de su titularidad.

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1. Los montes y áreas forestales, por razón de su titularidad, se clasifican en públicos y privados.

2. Son montes públicos los del Territorio Histórico de Bizkaia, los de las Entidades Locales, los de las Asociaciones de Derecho Público y, en general, los de cualquier Institución o Administración Pública del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Se consideran públicos, igualmente, los montes cuyo aprovechamiento, dominio útil o parte de él corresponda a cualesquiera de las Entidades señaladas en el apartado anterior.

4. En los supuestos consignados en el punto 3 del presente artículo, la Institución o Administración de que se trate podrá adquirir la propiedad total del monte, para lo cual será preceptiva la incoación del oportuno expediente expropiatorio.

5. Son montes privados aquellos cuya titularidad la ostentan personas físicas o jurídicas, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad, distintas a las indicadas en el punto 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994