Articulo 7 Montes de C León

Articulo 7 Montes de C. León

Ver Indice
»

Artículo 7.- Administración de los montes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León serán administrados por la consejería competente en materia de montes, salvo que se hallen adscritos a otras consejerías.

2. Los montes catalogados serán administrados conjuntamente por las entidades públicas propietarias y por la consejería competente en materia de montes, en los términos consignados en la presente ley.

3. Los montes no incluidos en los apartados anteriores serán administrados por sus propietarios, con el control y la intervención de la consejería competente en materia de montes en los términos consignados en la presente ley.