Articulo 7 Montes de Galicia

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Artículo 7. Potestad normativa.

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La potestad de dictar normas relativas a la gestión y aprovechamientos forestales, incluyendo los pastos, al margen de las competencias del Estado definidas constitucionalmente, corresponde única y exclusivamente al Consello de la Xunta y a las consejerías competentes por razón de la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia.