Articulo 7 Mossos d´Esquadra

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Artículo 7.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.