Articulo 7 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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1. Las Entidades locales servirán con objetividad a los intereses públicos que se les encomienden y actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
2. Corresponderá a los Tribunales de justicia controlar la legalidad de las disposiciones, acuerdos y actos de las Entidades locales.
