Articulo 7 Municipio Turístico
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Artículo 7. Remisión del expediente.

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1. Tras analizar la solicitud, la Delegación Territorial o Provincial correspondiente remitirá a la Secretaría General con competencia en materia de turismo el expediente completo acompañado de un informe preceptivo sobre la oferta turística del municipio solicitante. Dicha remisión se efectuará en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la solicitud o de la respuesta al requerimiento de subsanación realizado.

2. Recibido el expediente, la Secretaría General con competencia en materia de turismo realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y criterios en virtud de los cuales deba examinarse la idoneidad para ser declarado turístico el municipio solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017