Articulo 7 Museos de La Mancha
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»Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.
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Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse instituciones museísticas de titularidad pública podrán ser declarados de utilidad pública o interés social a efectos de su expropiación, la cual deberá realizarse con arreglo a la normativa reguladora de la expropiación forzosa. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
