Artículo 7 Naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social
Artículo 7. Funciones de las unidades de los servicios centrales.
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Las unidades a las que se refiere el artículo 4 desarrollarán, bajo la superior dirección del Interventor general de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cada una de las materias, las siguientes funciones y competencias:
1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social:
a) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora, cuando ésta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas.
b) Verificar la actuación de las referidas Intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.
c) Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia.
d) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.
e) Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.
f) Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, para lo que constituirá en su seno la Unidad de Responsabilidades Contables, cuyo nivel orgánico será el que se le atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dedicada al seguimiento e impulso de las actuaciones de exigencia de responsabilidad o equivalentes.
g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los siguientes casos:
1.º Cuando la aprobación de dichos actos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
2.º Cuando la aprobación de los referidos actos suponga una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor general de la Seguridad Social.
3.º Cuando la Intervención General de la Seguridad Social, haciendo uso de sus facultades, hubiese abocado para sí cualquier acto o expediente.
h) Tener conocimiento acerca de los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención General de la Seguridad Social ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor general de la Seguridad Social hubiera de presentar.
i) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.
j) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
2. Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social:
a) Elaborar los proyectos de adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.
c) Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, corresponda dictar a la Intervención General de la Seguridad Social.
d) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.
e) Formar la Cuenta General de la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones y agregaciones que en cada caso procedan.
f) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
g) Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.
h) Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
i) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.
j) Centralizar, compilar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
k) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
3. Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social:
a) Desarrollar, en el ámbito de la Seguridad Social y en el marco del Plan Anual de Auditorías, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control financiero, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso.
b) Desarrollar, en el marco del Plan Anual de Auditorías, ya sea directamente o a través de las Intervenciones delegadas, las funciones que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control financiero, con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras, por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en los términos, condiciones y alcance que en cada caso se determine.
c) Realizar directamente o a través de las Intervenciones delegadas de la Intervención General de la Seguridad Social los controles financieros que se determinen para evaluar la gestión de los programas presupuestarios de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
d) Elaborar y tramitar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas o por ella misma, los informes agregados sobre el seguimiento de programas presupuestarios que deba rendir la Intervención General de la Seguridad Social.
e) Desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social las auditorías de sistemas y procedimientos incluidos en el plan de actuaciones de control financiero.
f) Formular las propuestas de sistemas alternativos o de modificación de los existentes con vistas a la mejora de la gestión.
g) Coordinar las actuaciones de control posterior a la función interventora y las correspondientes al control financiero permanente desarrolladas por las Intervenciones delegadas en su ámbito de competencias.
h) Elaborar, en base a los informes emitidos por las Intervenciones delegadas y por ella misma, el informe anual y los informes de actuación a los que se refieren los artículos 36 y 37 del Real Decreto 706/1996, de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
i) Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio, necesarias para la realización de los controles financieros a que se refieren los apartados anteriores.
j) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.
4. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos:
a) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización del centro directivo y de sus Intervenciones delegadas.
b) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.
c) La ejecución de la política de personal en el centro directivo y en las Intervenciones delegadas, la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la Intervención General de la Seguridad Social.
d) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones delegadas en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.
e) Realizar la planificación de las necesidades en materia de bienes muebles, inmuebles y servicios del centro directivo e Intervenciones delegadas y proponer las actuaciones pertinentes para su cobertura.
f) Mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles del centro directivo y sus Intervenciones delegadas.
g) Gestionar y tramitar las propuestas de adquisición de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de las otras unidades del centro directivo o de las Intervenciones delegadas, y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los órganos competentes en la materia.
h) Elaborar, proponer y gestionar el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.
i) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a la Intervención General de la Seguridad Social y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.
j) Realizar las actuaciones pertinentes para la ejecución del plan de publicaciones del centro.
k) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.
l) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden.
m) Realizar aquellas tareas de coordinación u otras específicas que le encomiende el Interventor general de la Seguridad Social.
