Articulo 7 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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»Artículo 7.
Vigente
1. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones.
2. Para calcular el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten.
3. Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanístico-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y la antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989