Articulo 7 Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Artículo 7.
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La cuota tributaria será la resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la presente Norma Foral, en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, los coeficientes, el índice y las bonificaciones previstos por las Normas Forales, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
