Articulo 7 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 7. Provisión de puestos de trabajo.
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En los Cuerpos de Policía Local en que existan especialidades, destinos, secciones o distribución estructurada de funciones, deberá establecerse un sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
