Articulo 7 NormaForal22/2...simpuestos

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Artículo 7. Modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava

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Se añade un nuevo artículo 92 ter a la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, con el siguiente contenido.

Artículo 92 ter.

Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Diputación Foral de Álava por deudas y sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros. A estos efectos se tendrán en cuenta exclusivamente los tributos de titularidad de la Diputación Foral de Álava para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la DFA.

b) Que dichas deudas y sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

A efectos de lo dispuesto en este artículo no se tendrán en cuenta las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas, así como aquellas cuyo plazo de ingreso en período voluntario no haya concluido a 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación de la lista de deudores a la Diputación Foral de Álava.

Tampoco se tendrán en cuenta las deudas y sanciones tributarias que no hayan sido notificadas al obligado tributario en la fecha a que se refiere el párrafo anterior.

2. En los listados a que se refiere el apartado anterior se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:

­Personas físicas: nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal.

­Personas jurídicas y entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de esta Norma Foral: razón o denominación social completa y Número de Identificación Fiscal.

b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

3. La publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad de la Diputación Foral de Álava para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la DFA.

4. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado de deudores a la Diputación Foral de Álava tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso tanto en la fecha de dicho acuerdo, como en la fecha de publicación del referido listado.

La propuesta de inclusión en el listado de deudores a la Diputación Foral de Álava será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación, por parte de la Administración Tributaria, de haber realizado un intento de notificación de la misma, que contenga el texto íntegro de su contenido, en el domicilio fiscal del interesado.

Con la salvedad establecida en el párrafo anterior, se aplicará, en su caso, el artículo 108 de esta Norma Foral.

Las alegaciones del interesado habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1 del presente artículo.

Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración Tributaria podrá acordar las rectificaciones oportunas una vez que se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos determinados en el apartado 1 del presente artículo.

La rectificación a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser acordada de oficio por la propia Administración Tributaria.

Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará, por parte de la Diputación Foral de Álava, el acuerdo de publicación del listado de deudores a la Diputación Foral de Álava.

La notificación al interesado del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá producida con su publicación y la del listado de deudores a la Diputación Foral de Álava.

En el acuerdo de publicación del listado de deudores a la Diputación Foral de Álava se establecerá la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre natural de cada año.

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

5. En la publicación del listado de deudores a la Diputación Foral de Álava se especificará que la situación reflejada en el mismo es la existente a la fecha de referencia señalada en el apartado 4 del presente artículo, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.

Lo dispuesto en este artículo no afectará, en modo alguno, al régimen de impugnación establecido en esta Norma Foral en relación con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas y sanciones tributarias ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relación con las mismas.

Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este artículo en orden a la publicación de la información en el mismo regulada no constituyen causa de interrupción a los efectos previstos en el artículo 67 de esta Norma Foral.

6. El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.