Articulo 7 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 7. Principios generales.
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1. Los órganos de la Administración Foral, o de cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
3. Las subvenciones públicas, cuando proceda, deberán proporcionar los medios para promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
4. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Norma Foral se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
