Articulo 7 NORMAFORAL8/20...aelaño2016

Articulo 7 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.

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Artículo 7. Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

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El endeudamiento dispuesto a largo plazo por la sociedad mercantil foral BIDEGI Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, SA no podrá exceder a 31 de diciembre de 2016 de 812. 020. 247,33 euros.

El Consejo de Gobierno Foral podrá modificar dicha cantidad como consecuencia de la estructura financiera de la sociedad, teniendo como límite el importe de 827. 555. 007,33 euros.