Articulo 7 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
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»Artículo 7.- Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.
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1.- Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales son aquellos establecidos por cada entidad del sector público vasco en el marco de su planificación lingüística, constituyen las pautas de actuación básicas que, en materia lingüística, deben cumplir las entidades del sector público vasco y el personal a su servicio.
2.- Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales tendrán vocación de permanencia, sin que la duración de los períodos de planificación ni de los planes estratégicos condicionen su vigencia.
