Articulo 7 Normas complementarias para la prolongación de la permanencia en el servicio activo de funcionarios de la AGE
Ver Indice
»Séptimo. Cesación progresiva de actividades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo a partir de los sesenta y cinco años de edad, podrán acogerse a la cesación progresiva de actividades en las condiciones y requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
