Articulo 7 Normas complem... de la AGE

Articulo 7 Normas complementarias para la prolongación de la permanencia en el servicio activo de funcionarios de la AGE

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Séptimo. Cesación progresiva de actividades.

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Los funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo a partir de los sesenta y cinco años de edad, podrán acogerse a la cesación progresiva de actividades en las condiciones y requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.