Articulo 7 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
- Las referencias efectuadas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccion, pago y presentacion de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracion Tributaria de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como las especialidades derivadas de los tramites efectuados por medios electronicos.
Artículo 7. Confección de autoliquidaciones o declaraciones.
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1. La confección de las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos se realizará en los modelos vigentes y en el formato aprobado al momento de su presentación. La confección electrónica de las autoliquidaciones o declaraciones se realizará mediante los programas de confección disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón habilitados en el momento de su presentación.
2. La confección de las autoliquidaciones o declaraciones se realizará necesariamente en formato electrónico cuando una resolución del Director General de Tributos haya aprobado el correspondiente modelo electrónico de declaración tributaria. La obligatoriedad en el formato de confección podrá limitarse en función del medio de presentación y del colectivo que ha de relacionarse con la Administración Tributaria.
3. Mediante resolución del Director General de Tributos se aprobarán las aplicaciones o programas de ayuda en la confección habilitadas en cada momento para el tipo de autoliquidación o declaración tributaria.
