Articulo 7 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y ot...os propios o cedidos
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Articulo 7 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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Artículo 7. Confección de autoliquidaciones o declaraciones.

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1. La confección de las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos se realizará en los modelos vigentes y en el formato aprobado al momento de su presentación. La confección electrónica de las autoliquidaciones o declaraciones se realizará mediante los programas de confección disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón habilitados en el momento de su presentación.

2. La confección de las autoliquidaciones o declaraciones se realizará necesariamente en formato electrónico cuando una resolución del Director General de Tributos haya aprobado el correspondiente modelo electrónico de declaración tributaria. La obligatoriedad en el formato de confección podrá limitarse en función del medio de presentación y del colectivo que ha de relacionarse con la Administración Tributaria.

3. Mediante resolución del Director General de Tributos se aprobarán las aplicaciones o programas de ayuda en la confección habilitadas en cada momento para el tipo de autoliquidación o declaración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017