Articulo 7 Normas de coop...suspensivo

Articulo 7 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

Ver Indice
»

Artículo 7. Plazos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La autoridad requirente podrá recordar a la autoridad requerida que aún no ha contestado una solicitud anterior de cooperación mediante el envío de un «Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 9 del anexo I.

2. Si la autoridad requerida no contesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, enviará información sobre los motivos de ese fallo mediante un «Mensaje de respuesta», tal como establece el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.