Articulo 7 Normas de desa... Ambiental

Articulo 7 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 7. Documentación exigible para solicitar la Autorización Ambiental Integrada.

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1. Cuando la Autorización ambiental Integrada sea solicitada a través del servicio telemático habilitado en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra, el titular deberá cumplimentar los formularios habilitados en dicho servicio a este respecto.

2. En cualquier caso, el promotor o titular deberá acompañar la solicitud con la siguiente documentación.

a) Informe urbanístico municipal acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. En caso de que el Ayuntamiento no lo hubiera emitido en plazo de treinta días, bastará con la presentación de la copia de su solicitud.

b) Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, la documentación técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. En su caso, se acompañará la documentación exigida para la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

c) Proyecto técnico que incluya la descripción detallada de la actividad, las instalaciones, los procesos productivos, los consumos de materias primas, las medidas para el uso eficiente del agua y la energía, así como sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección. En el caso de ampliación o modificación de instalaciones ya autorizadas la evaluación de los efectos deberá hacerse también respecto de los valores ambientales y ecológicos iniciales anteriores a la autorización.

d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para solicitar la autorización de vertidos al dominio público hidráulico, cuando ésta corresponda al Organismo de Cuenca, conforme a los modelos oficiales de solicitud y declaración de vertidos.

e) En el caso de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, si resulta procedente, el estudio de impacto ambiental, con el contenido determinado en el presente Reglamento.

f) Resumen no técnico del proyecto y de la documentación presentada de forma comprensible para el público. En los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental este resumen podrá equivaler al documento de síntesis.

g) Análisis y evaluación de las mejores técnicas disponibles para desarrollar la actividad, debiendo usar para ello documentos BREF, guías y manuales técnicos que pudieran ser aplicables. Análisis de alternativas que justifiquen la selección de las técnicas elegidas.

h) Propuesta de valores límite de emisión para las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas al aire, al agua y al suelo, así como del nivel sonoro exterior producido por la instalación.

i) Enumeración detallada de todos los focos de emisión a la atmósfera, tanto sistemáticos como no sistemáticos, su caudal estimado y descripción (forma, diámetro interno, altura desde el suelo, horas funcionamiento anual del foco y de la planta, número emisiones esporádicas > 1 hora), Plano con ubicación en planta de los focos, Emisiones difusas: foco, régimen continuo o discontinuo, contaminantes emitidos, carga anual. Descripción sistemas de depuración.

j) Enumeración detallada de todos los tipos de residuos generados en la actividad, indicando su código LER, y las cantidades producidas o estimadas. Asimismo se detallará para cada uno de ellos el procedimiento de gestión realizada en las instalaciones, y el código y operación final de gestión, debiéndose justificar la aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

k) En su caso, la documentación necesaria para la concesión de la autorización de productor o de gestor de residuos según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

l) Medidas específicas de protección destinadas a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación; así como un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de dichas medidas de protección, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

m) Programa de control y vigilancia: sistemas y procedimientos para el control de las emisiones y residuos, con especificación de la metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

n) Análisis y evaluación de los riesgos ambientales de la instalación, que permita identificar los peligros para el medio ambiente o a la salud de las personas y estimar su riesgo, y un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

ñ) Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un Informe base antes de comenzar la explotación de la instalación.

Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, además del contenido mínimo siguiente:

1.º Información sobre el uso actual y, si estuviera disponible, sobre los usos anteriores del emplazamiento.

2.º Si estuviesen disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes regulados en la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo y las aguas subterráneas por aquellas sustancias peligrosas que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate.

o) Un fichero digital conteniendo información georreferenciada del perímetro que delimite el ámbito territorial del emplazamiento de la instalación. Asimismo, se detallará la superficie total del emplazamiento, la superficie total construida, la superficie útil construida, la superficie no construida pavimentada y la superficie no construida no pavimentada.

p) Medidas específicas de protección contra incendios previstas de acuerdo con la legislación aplicable.

q) En su caso, la documentación exigida por la normativa en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

r) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

A este respecto, el promotor o titular deberá proponer la suscripción de un seguro de responsabilidad civil medioambiental que garantice los costes de reparación de los daños al medio ambiente y a la salud de las personas que pudiera ocasionarse, como consecuencia de la contaminación derivada de accidentes, averías y, en general, un funcionamiento anómalo de la instalación. La cuantía de la suma asegurada podrá ser determinada en base a los resultados de un análisis de riesgos medioambientales de la instalación, o bien, en base al instrumento sectorial de análisis de riesgos medioambientales que se elabore en desarrollo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

s) En el caso de instalaciones existentes se deberán especificar los plazos de implantación de las mejores técnicas disponibles, y de cualquier otra nueva medida correctora que se proyecte implantar.

t) En caso de incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.