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Articulo 7 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-

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Artículo 7. Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.

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En relación con las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, se tomará como texto en curso de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto la grabación remitida a fecha 20 de junio de 2018 de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción, conforme a los modelos establecidos que se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO, y siguiendo las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.

Para las entidades instrumentales en proceso de auditoría de género y aquellas otras establecidas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su mayor relevancia en la consecución de la igualdad de género, y previstas en el Anexo VI de esta Orden, la documentación presupuestaria deberá contener explícitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados, así como las actuaciones y proyectos que se implementarán para su ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponda, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto.

Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.