Articulo 7 Normas específicas con respecto a las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera
Ver Indice
»Artículo 7. Evaluación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva, en particular los efectos del artículo 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Dicho informe se hará público.
2. A raíz del informe mencionado en el apartado 1, la Comisión evaluará periódicamente la presente Directiva y presentará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Los resultados de la evaluación irán acompañados, en su caso, de las propuestas pertinentes.

