Articulo 7 Normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las EE.LL.
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1.-Las relaciones constituidas al amparo de esta Orden Foral estarán vigentes hasta la aprobación de nuevas listas de aspirantes que se constituyan con motivo de las convocatorias celebradas al amparo del artículo 245 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2.-En el caso de que se constituyan sucesivas listas, tendrán prioridad en la contratación los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.

