Articulo 7 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Norma 7. Características de la información.
1. Las cuentas anuales y demás estados financieros públicos deberán suministrar información que cumpla con las siguientes características fundamentales:
a) Relevancia: En el sentido de proporcionar información verdaderamente significativa; esto es, que sea capaz de tener una influencia decisiva en las decisiones de los usuarios de la información financiera.
A tal efecto, los estados financieros deberán incluir toda la información material, es decir, que tenga importancia relativa, ya que su omisión o inexactitud puede influir en las decisiones de los usuarios. La importancia relativa de la información depende tanto de la cuantía como de la naturaleza de la omisión o inexactitud. Por tanto, la materialidad es un aspecto de la relevancia.
b) Representación fiel de los fenómenos económicos, a cuyo efecto:
i) La información será completa y libre de error o sesgo.
ii) El fondo económico de las operaciones prevalecerá sobre su forma jurídica.
iii) Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones efectuadas en condiciones de incertidumbre.
2. Adicionalmente, para incrementar su utilidad, la información financiera deberá también tener las características que se enumeran a continuación:
a) Claridad, concisión y comprensibilidad: Los usuarios de los estados financieros con un conocimiento razonable de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales deben poder, mediante un examen diligente de la información suministrada, formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones económicas.
b) Comparabilidad: Una vez adoptado un criterio contable, se mantendrá en el tiempo y se aplicará a todos los elementos que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
c) Verificabilidad: Observadores independientes debidamente informados podrían concluir que la información representa fielmente los fenómenos económicos.
d) Oportunidad: Los usuarios deben disponer de la información a tiempo.
- Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018