Articulo 7 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 7. Estatuto personal.

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Los policías locales y auxiliares de policía son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular se prohiben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino en el seno de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003