Articulo 7 Normas de ordenación de la Cruz Roja
Artículo 7. De los beneficios.
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Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 7) por REAL DECRETO 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos organos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educacion, Politica Social y Deporte y la estructura organica basica del departamento.
(BOE de 01-09-2008) en vigor desde 01-09-2008
