Articulo 7 Normas para qu...to Europeo

Articulo 7 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo

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Artículo 7.- Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.

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1.- Se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 9 de junio de 2024, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

2.- El mencionado permiso se podrá disfrutar durante las fechas que legalmente se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo; en cuyo caso es de aplicación lo que disponen los artículos 2 y 3 de esta Orden; y han de entenderse sustituidas todas las referencias a los locales electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral u oficinas del Servicio de Correos.