Articulo 7 Normas para la presentación de las declaraciones 2008 del IRPF
Artículo 7.º Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria.
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1. Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra. El sujeto pasivo podrá presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.
-Oficina Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).
-Oficina Territorial de Estella (Plaza de la Coronación, número 2).
-Oficina Territorial de Tafalla (Plaza de TeófanoCortés, número 10).
-Oficina habilitada en el número 3 de la calle Monte Monjardín, de Pamplona.
-Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.
Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monte Monjardín, de Pamplona.
2. Si de las autoliquidaciones practicadas resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra a que se refiere el apartado anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monte Monjardínde Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.
3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 4.ºanterior habrá de presentarse en dependencias permanentes de la Hacienda Tributaria de Navarra o remitirse a la misma por correo certificado. También podrá presentarse por los procedimientos telemáticos habilitados al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.
4. El ingreso del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes; la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 2 de julio de 2009, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2009, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 4.ºanterior y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.
5. Los sujetos pasivos que presenten su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro del período voluntario de presentación de declaraciones establecido en la presente Orden Foral por los procedimientos automáticos, tanto en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o en las entidades colaboradoras de ésta que proporcionan el servicio de confección de las mismas, así como por los medios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, y de cuyo resultado se derive una cantidad a ingresar, podrán domiciliar el pago de la misma en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada. En este supuesto, tanto los plazos de ingreso como, en su caso, los importes del fraccionamiento serán los mismos que se establecen en el apartado anterior.
No obstante, en el caso de presentación telemática de declaraciones por medio de representante, sólo será posible la domiciliación de pagos si el mencionado representante ha suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En caso contrario, aunque la presentación telemática sea posible, la domiciliación de pagos no podrá llevarse a efecto y la satisfacción de la deuda, fraccionada o no, deberá hacerse mediante carta de pago.
Si la presentación de las autoliquidaciones se realiza utilizando el impreso manual oficial F-90 o mediante el impreso con código de barras que se imprime cuando no existe conexión telemática con las bases de datos de Hacienda Tributaria de Navarra, no podrá ser objeto de domiciliación el primer plazo en el caso de fraccionamiento del pago ni la totalidad de la deuda en el supuesto de pago no fraccionado. Únicamente podrá ser objeto de domiciliación bancaria el segundo plazo, del 50% de la deuda tributaria. En este caso, el ingreso del primer o del único plazo deberá realizarse mediante la carta de pago, modelo 710, aprobada mediante Orden Foral.
En ningún caso se admitirá la domiciliación del pago, ni total ni parcial, de la deuda tributaria generada por el precitado impuesto si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo 4.º de la presente Orden Foral.

