Artículo 7 Normas en rela... de la PAC

Artículo 7 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 7. Indicadores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartados 1 y 2, se evaluará según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados, el impacto y el contexto que figuran en el anexo I. Dichos indicadores comunes incluirán:

a) indicadores de realización, relativos a la realización conseguida de las intervenciones subvencionadas;

b) indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos en cuestión a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2, y que se usan para el establecimiento de hitos cuantificados y metas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y para evaluar el progreso hacia dichas metas; los indicadores de resultado relativos a objetivos medioambientales y climáticos pueden abarcar intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los compromisos derivados de los actos legislativos de la Unión citados en el anexo XIII;

c) indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartados 1 y 2, y utilizados en el contexto de la PAC y de los planes estratégicos de la PAC;

d) indicadores de contexto a que se refiere el artículo 115, apartado 2, y enumerados en el anexo I.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que modifiquen el anexo I para adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados, de impacto y de contexto. Dichos actos delegados se limitarán exclusivamente a la resolución de los problemas técnicos experimentados por los Estados miembros en relación con la aplicación de dichos indicadores.