Articulo 7 normas sobre n... similares

Articulo 7 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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Los núcleos, establecimientos, centros y agrupaciones similares, registradas, quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Delegación del Ministerio de Agricultura correspondiente, cualquier cambio de propiedad o modificaciones que afecten al contexto higio-sanitario de los animales, tanto propios como del medio en que se ubican.