Articulo 7 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 7. Abreviaturas
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Los instrumentos de planeamiento emplearán, tanto en la documentación escrita como en la gráfica, las abreviaturas definidas en el anexo 1 de estas normas técnicas.
Si fuese necesario añadir nuevas abreviaturas referidas a conceptos no recogidos en estas normas, se respetarán las siguientes reglas:
a) Se evitará la repetición de abreviaturas para referirse a conceptos diferentes de los indicados en el anexo 1.
b) En el supuesto de tratarse de la especificación de un concepto recogido en la tabla del anexo 1, se utilizará la misma codificación de la tabla y se añadirá a continuación la abreviatura de la especificación separada mediante un guión.
c) Se usarán preferentemente letras mayúsculas.
d) El significado del resto de las abreviaturas empleadas en la elaboración de los instrumentos de planeamiento que no estén definidas en el anexo 1, se especificará en las leyendas de la documentación gráfica y en un listado incorporado a la normativa urbanística del documento.

