Articulo 7 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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»Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
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1. Las refinerías de aceites de oliva deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que contenga como mínimo la información que se contempla en el anexo V.
2. Los secaderos de orujo y las extractoras de aceite de orujo de oliva presentarán una declaración resumen mensual de su actividad, que como mínimo incluya la información que se contempla en el anexo VI.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
