Articulo 7 Nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios
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Artículo 7. Exoneración del pago fraccionado del 2022 en el impuesto sobre sociedades.

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1. En 2022 no resultarán obligadas a realizar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las entidades contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el volumen de operaciones correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre sea inferior a 50 millones de euros.

En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, estando obligado a ello, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones correspondiente al periodo impositivo al que se refiera la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año el volumen de operaciones se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI del título VI de la citada norma foral.

2. En caso de que las entidades contribuyentes a que se refiere el apartado anterior voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado, no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.