Articulo 7 Obra pública

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Artículo 7. Programación anual de la Generalidad

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1. Los departamentos de la Generalidad y sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes y que, de acuerdo con la presente ley, tienen la consideración de promotores deben realizar una programación anual, de conformidad con la planificación aprobada, de las obras, actuaciones y proyectos que prevén redactar y ejecutar.

2. La programación anual de la Generalidad ha de aprobarse, como máximo, en el mes siguiente de la aprobación de los correspondientes presupuestos.

3. En la programación anual de las obras, actuaciones o servicios relacionados y que la Generalidad prevé licitar en cada ejercicio presupuestario, debe constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Las características esenciales de las obras, actuaciones o servicios y, si procede, los contratos que deben formalizarse.

b) El presupuesto estimado de la obra.

c) Las previsiones de financiación.

d) El nombre del gestor responsable, en su caso, de la ejecución de las obras o servicios y, si procede, de su contratación.

e) La localización geográfica de las obras y la territorialización de las distintas actuaciones previstas, con referencia a los ámbitos establecidos por la legislación reguladora de la organización territorial.

f) La proyección en los posteriores ejercicios presupuestarios de los compromisos plurienales aprobados para completar la actuación.

4. La programación debe difundirse y publicarse de conformidad con lo establecido por el artículo 6.3.

5. En caso de darse publicidad de la programación de la Generalidad mediante el anuncio indicativo a que se refiere la legislación sobre contratación pública, este puede tener efectos en la reducción de plazos para presentar proposiciones, en los términos y condiciones que dicha legislación determine.