Articulo 7 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
Artículo 7. Sistema de cálculo de los precios máximos de las viviendas de protección oficial edificadas en propiedad plena.
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1. Los precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales edificadas en propiedad plena se determinarán multiplicando el precio base por el número de metros cuadrados útiles de las viviendas.
2. Los precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen tasado autonómico edificadas en propiedad plena se determinarán del siguiente modo:
Los primeros 45 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por 1,15.
A partir de los 45 hasta los 60 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por 1,10.
A partir de los 60 hasta los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por 1.
A partir de los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda hasta los 90 metros cuadrados. Precio base multiplicado por 0,8.
En el supuesto de que la vivienda disponga, por las circunstancias previstas reglamentariamente, de más de 90 metros cuadrados, se aplicará desde los 90 metros cuadrados el precio base multiplicado por 0,8.
Cuando la edificación de las viviendas sea de baja densidad, adicionalmente, los precios máximos así obtenidos se pueden incrementar en un 10%.
