Articulo 7 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Articulo 7 Observatorio g... de género

Articulo 7 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 7. Presidencia

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1. La Presidencia del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género corresponde a la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia salvo que, por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de ambas, la persona titular de la Presidencia designe otra persona entre las titulares de las vocalías del Observatorio.

3. Las funciones de la persona titular de la Presidencia son:

a) Desempeñar la representación del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación de la orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

g) Nombrar y separar, en su caso, a la persona titular de la Vicepresidencia, así como a los/las vocales titulares y suplentes.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.